le corresponde ejecutar las leyes / administrar el país alcanzar los fines que la sociedad se propone
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Conforme a su ordenamiento constitucional, dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos de 1994, la República de Panamá es el Estado soberano e independiente en el que se encuentra organizada la Nación panameña. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).
El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).
El Gobierno de la República de Panamá es una democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno.
La función de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución Política es competencia del Órgano Legislativo, constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Legislativa. Sus miembros, llamados Legisladores, son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa. La elección de los Legisladores es proporcional al número de habitantes de la correspondiente circunscripción electoral, o Circuito Electoral, basada tanto en la división política administrativa de Distritos de cada una de las nueve provincias de la República como en el número de habitantes de las comarcas indígenas. Los legisladores actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral. El número actual de Legisladores es de 71, con dos suplentes cada uno
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