las sentencias judiciales pueden modificar el estado civil?
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Artículo 134. - La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
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Espero que te haya ayudado en algo :)
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