las responsabilidades en la que incurren los notario en la materia civil administrativo fiscal y penal
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
RESPONSABILIDAD CIVIL
En la responsabilidad civil se consideran los siguientes elementos: la realización de un daño; la abstención o actuación ilícita, culposa o dolorosa; y el nexo casual entre ambos. Es necesario primero la existencia de un daño material o moral en sujeto pasivo; segundo , que el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o con intención de dañar, es decir, que haya culpa o ilicitud en el sujeto activo; tercer, que exista relación de casualidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita.
La responsabilidad civil del notario puede ser de origen contractual o extractual, dependiendo de la causa que lo origine.
Constractual.- Por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo clausulado si no establece en cada contrato, es suplido por el Código Civil, en araqncel de notarios y la Ley del Notariado.
Extracontractual.- Es la relación con uno de los sujetos que contrata con su cliente, que no ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el notario y sin embargo, y sin embargo lo recibe de parte de él.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
El notario incurre en responsabilidad administrativa siempre y cuando cause daños o perjuicios al solicitante de sus servicios por una violación a la Ley del Notariado, sus reglamentos u otras leyes.
De esta forma la responsabilidad administrativa se da sólo cuando existen violaciones a las leyes, daños y perjuicios al particular.
RESPONSABILIDAD FISCAL
En México el notario sin ser un empleado del fisco y sin recibir renumeración alguna, es un eficaz colaborador en la aplicación de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, sobre la Renta, sobre Adquisición de Inmuebles, Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de otras entidades federativas, especialmente cuando se hace constar en un instrumento público la adquisición de un bien inmueble.
La actividad fiscal del notario tiene doble carácter: liquidadory enterador de impuestos. Es muy delicada su actuación e implica un estudio profundo del derecho fiscal y un conocimiento actualizado y constante de los cambios legislativos. Esto último por existir una falta de estabilidad por el constante cambio en las leyes fiscales. Los cambios permanentes producen falta de seguridad jurídica, por no saber el contribuyente a que atenerse.
RESPONSABILIDAD PENAL
El notario está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal, pues en virtud de su cargono goza de ningún fuero ni tratamiento distinto al común de los ciudadanos.