¿Las reglas solo prohiben comportamiento ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En el siglo veinte la teoría del derecho ha recibido la influencia decisiva de dos grandes filósofos que delinearon las bases teóricas del positivismo jurídico: Hans Kelsen y H. L. A. Hart. Uno de los aportes más importantes del primero es el haber remarcado la necesidad de purificar la ciencia jurídica. Para ello, Kelsen parte de la distinción entre hecho y valor, y entre descripción y prescripción, para poder precisar el objeto y el método de la ciencia jurídica y, de esta manera, plantear una distinción tajante entre derecho y moral. Por otro lado, la obra El concepto de derecho de Hart constituyó un significativo aporte en la caracterización del derecho dentro de la teoría positivista. Este aporte puede marcarse, al menos, en los siguientes puntos: primero, por haber destacado la conveniencia de caracterizar al derecho como un conjunto de diferentes tipos de reglas; segundo, por haber postulado que dar cuenta del carácter práctico o normativo del derecho constituye una de las tareas centrales de la filosofía jurídica. El mérito de Hart respecto de estas dos cuestiones se revela en el hecho de que ellas se han impuesto como temas centrales de discusión en la filosofía del derecho contemporánea.
Sin embargo, la tarea de construir una teoría del derecho coherente con las bases teóricas delineadas por Kelsen y Hart no es en absoluto sencilla. Juan Carlos Bayón ha sido uno de los autores que con mayor claridad ha planteado esta dificultad al considerar el problema del carácter practico del derecho1. De las diferentes formas en las que dicho autor interpreta que puede entenderse el alcance de tal problema, interesa aquí aquella que lo considera como una dificultad interna del positivismo para conciliar dos de sus tesis centrales. Estas son: la tesis de las fuentes sociales del derecho y la tesis de la falibilidad moral del derecho, que constituyen dos manifestaciones de la idea general de la separación conceptual entre derecho y moral. Con arreglo a la primera, la existencia y el contenido del derecho es una cuestión de hechos sociales complejos independiente de consideraciones morales. De conformidad con la segunda, que una norma forme parte del derecho no implica que tenga que haber razones morales para actuar de acuerdo con ella. En este contexto, el problema de la normatividad del derecho consistiría en explicar cómo es posible que enunciados descriptivos de determinados hechos sociales complejos o normas que no poseen un carácter moral concluyente, puedan ser utilizadas como premisas de razonamientos prácticos para justificar acciones y decisiones. Este problema puede advertirse cuando se intenta ofrecer una caracterización satisfactoria de la noción de "obligación jurídica" o de "deber jurídico"2 que respete las tesis mencionadas por Bayón y, a su vez, dé cuenta de genuinos juicios prácticos y de razonamientos jurídicos justificatorios.3
Explicación:
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