las razones por la cual los derechos y deberes se complementan en la práctica segun los artículos de la construcción 44,45,67,68 ayuda
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Hablaré desde la Constitución peruana de 1993 (soy de Perú si te refieres a nuestra constitución te servirá):
Art. 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humano; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
A palabras de juristas altamente calificados:
- La teoría constitucional clásica reconoce la existencia de un Estado a partir de tres elementos esenciales: pueblo, poder y territorio. El territorio es definido como "la tierra sobre que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en el que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público.
Art. 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituyente rebelión o sedición.
A palabras de juristas altamente calificados:
- El principio democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado, sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la vida política, económica, social y cultural de la Nación".
Art. 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
A palabras de jurista altamente calificados:
- La política nacional del ambiente determinada por el Estado debe promover el uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico de la Nación y la protección y conservación de un disfrute permanente. Es dentro de ese contexto que el Estado se encuentra obligado a auspiciar la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Bueno creo que ya es mucha info .-.
No me vayan a decir mucho texto y demás porfa