Las prestaciones entre derechos sobre las cuentas o mas actos que se refieran a un mismo folio mercantil se determinara por el control
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales
o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
* La compañía en nombre colectivo;
* La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
* La compañía de responsabilidad limitada;
* La compañía anónima; y,
* La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.
Art. 3.- Se prohibe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden
público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un
objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las
subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales
orientadas a esa finalidad.
Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato
constitutivo de la misma.
Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un
factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de
tales compañías para los efectos judicciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.
Explicación:
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