¿las personas morales durante cuánto tiempo deben conservarse sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio?
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Respuesta:
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Explicación:
un plazo minimo es de 5 años
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