Geografía, pregunta formulada por santiagodavid17yella, hace 1 año

las partes del espacio maritimo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por AntonellaBriyitte
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Explicación:

espacios marítimos (maritime spaces)

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las aguas marítimas (las que circundan los continentes), se dividen en distintas zonas o espacios, cada una con diferente nivel de soberanía de los Estados. Su situación geográfica se establece a partir del concepto líneas de base marítimas

Desde el punto de vista de soberanía de un Estado ribereño, se establece la siguiente clasificación de aguas marinas:

Aguas nacionales o de soberanía plena. Son las denominadas aguas interiores.

Aguas nacionales de soberanía casi plena:

Véase mar territorial o aguas territoriales.

Véase aguas archipelágicas.

Preceptos especiales. La Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar proclama determinados preceptos para las islas y rocas, así como para otros espacios físicos que no poseen la condición jurídica de islas (p. ej., islas artificiales, instalaciones, estructuras, etc.).

Espacios marítimos de soberanía restringida:

Véase "Zona contigua".

Véase "Zona económica exclusiva".

Zona de protección pesquera. No está contemplada de forma expresa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero guarda gran similitud con el de zona económica exclusiva, en la que se fundamenta. Su contenido abarca únicamente al ámbito de la pesca marítima. Se refiere a la facultad del Estado ribereño de extender sus límites hasta las 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base marítimas. Su declaración supone derechos soberanos del Estado ribereño a efectos de la conservación de los recursos marinos vivos, así como para la gestión y control de la actividad pesquera.

Estrechos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, además de definirlos y excluir de su aplicación ciertos supuestos, establece para ellos un régimen específico denominado “paso en tránsito”, distinto del paso inocente; lo que significa que se encuentra restringida la soberanía de los Estados ribereños.

Zonas de seguridad. Cuando lo consideren necesario, los Estados ribereños y los archipelágicos, podrán establecer zonas de seguridad alrededor de sus instalaciones o estructuras o islas artificiales construidas en sus aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. Cuando las zonas de seguridad se establezcan en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, no podrán extenderse a una distancia superior a los 500 metros contados desde los bordes externos de la instalación (pueden darse excepciones mediante normas internacionales).

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