Historia, pregunta formulada por gabrielamores92, hace 11 meses

Las ideas principales de la revolución de mayo en 1810?

Respuestas a la pregunta

Contestado por gastelumnevarezameri
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d

La postura de Cornelio Saavedra fue la que acabó imponiéndose.

El cura Juan Nepomuceno Solá opinaba que el mando debía entregarse al Cabildo, pero sólo en forma provisional, hasta la realización de una junta gubernativa con llamamiento a representantes de todas las poblaciones del virreinato.

El comandante Pedro Andrés García, íntimo amigo de Saavedra, comentó al votar:

Que considerando la suprema ley la salud del pueblo y advertido y aun tocado por sí mismo la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la Metrópoli, para que se varíe el Gobierno, que es a lo que aspira, cree de absoluta necesidad el que así se realice, antes de tocar desgraciados extremos, como los que se persuade habría, si aún no se resolviese así en la disolución de esta Ilustre Junta; repite por los conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden».36​

Cornelio Saavedra propuso que el mando se delegara en el Cabildo hasta la formación de una junta de gobierno, en el modo y forma que el Cabildo estimara conveniente. Hizo resaltar la frase de que

(...) y no queda duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

A la hora de la votación, la postura de Castelli se acopló a la de Saavedra.

Luego de los discursos, se procedió a votar por la continuidad del virrey, solo o asociado, o por su destitución. La votación duró hasta la medianoche, y se decidió por amplia mayoría destituir al virrey: ciento cincuenta y cinco votos contra sesenta y nueve. Los votos contrarios a Cisneros se distribuyeron de la siguiente manera:37​

Fórmula según la cual la autoridad recae en el Cabildo: cuatro votos

Fórmula de Juan Nepomuceno de Sola: dieciocho votos

Fórmula de Pedro Andrés García, Juan José Paso y Luis José de Chorroarín: veinte votos.

Fórmula de Ruiz Huidobro: veinticinco votos

Fórmula de Saavedra y Castelli: ochenta y siete votos

Miércoles 23 de mayo

Tras la finalización del Cabildo abierto se colocaron avisos en diversos puntos de la ciudad que informaban de la creación de la Junta y la convocatoria a diputados de las provincias, y llamaba a abste

P

¡E fue, a grandes rasgos, el mismo que se había propuesto para la Junta del 24, añadiendo que el Cabildo controlaría la actividad de los vocales y que la Junta nombraría reemplazantes en caso de producirse vacantes. La titulada Junta provisional gubernativa de la capital del Río de la Plata —según consta en la proclama del 26 de mayo de 1810— que la tradición y la historiografía conocen como la Primera Junta, estaba compuesta de la siguiente manera:42​

J

Proclama de la Junta provisional gubernativa de la capital del Río de la Plata del 26 de mayo de 1810.

El 26 de mayo de 1810, la Primera Junta —oficialmente la «Junta Provisional Gubernativa de la capital del Río de la Plata»— emitió una proclama que dirigió «a los habitantes de ella, y de las provincias de su superior mando», dando noticia de la nueva autoridad surgida de los sucesos de la Revolución de Mayo.

Circular a los cabildos del interior

En el acta del Cabildo de Buenos Aires del 25 de mayo, se indicaba a la Junta que remitiera una circular a los cabildos del interior, para que las provincias envíen diputados a la capital:

Apartado X: que los referidos SS. despachen sin perdida de tiempo ordenes circulares a los Xefes de lo interior y demas a quienes corresponde, encargandoles muy estrechamente baxo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas a la parte principal y mas sana del vecindario, para que formando un congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados elijan sus representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital.44​

La Junta hizo una circular el 27 de mayo solicitando la elección de los diputados:

Asimismo importa que V. quede entendido que los diputados han de irse incorporando en esta junta, conforme y por el orden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del rey y gobierno de los pueblos, imponiéndose con cuanta anticipación conviene á la formación de la general de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envío de diputados, entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las provincias, considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse á aprovechar la dilación en la reunión para defraudar á Su Majestad los legítimos derechos que se trata de preservar.45​

El

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