las funciones del consejo académico
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor, las siguientes funciones: Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de Personal Docente y Estudiantil. Resolver las consultas que le formulen. Conceptuar sobre la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio.
Respuesta: mira esos son los que conforman el consejo academico y sus funciones esta de ultimo
Explicación:
El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad, órgano asesor del Rector y tiene entre sus tareas la de conceptuar ante el Consejo Superior, sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas; así como la de revisar y adoptar los programas docentes de conformidad con las normas legalesALEJANDRO CEBALLOS MÁRQUEZ
Rector
MARCO TULIO JARAMILLO SALAZAR
Vicerrector Académico
MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ
Vicerrector Administrativo
PATRICIA SALAZAR VILLEGAS
Vicerrectora de Proyección Universitaria
LUISA FERNANDA GIRALDO ZULUAGA
Vicerrectora de Investigaciones y Posgrados
CLAUDIA JURADO GRISALES
Decana Facultad de Artes y Humanidades
JORGE URIEL CARMONA RAMÍREZ
Decano Facultad de Ciencias Agropecuarias
ELVIRA CRISTINA RUÍZ JIMÉNNEZ
Decana Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
MARÍA HELENA MEJÍA SALAZAR
Decana Facultad de Ingeniería
CARLOS ALBERTO AGUDELO AGUDELO
Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO ÁNGEL
Decana Facultad de Ciencias para la Salud
CLAUDIA PATRICIA LEGUIZAMON LONDOÑO
Representante de los Directores de Programa
LUIS FERNANDO VALLEJO ESPINOSA
Representante de los Profesores
RAUL ANCIZAR MUNEVAR
Representante de los Profesores
CRISTIAN ORLANDO CORDOBA RAMÍREZ
Representante de los Estudiantes
JUAN PABLO LOPEZ SIERRA
Representante de los Estudiantes
DAVID RESTREPO GONZALEZ
Representante de los Egresados
JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA
Secretario General – Secretario Consejo Académico
y aqui van las funciones del consejo academico
Son funciones del Consejo Académico, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior universitario, las siguientes:
• Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
• Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
• Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.
• Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.
• Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
• Definir las políticas y adoptar los programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar que deba desarrollar la Institución y someterlos a la ratificación del Consejo Superior.
• Imponer o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias cuando para ello tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley o en los reglamentos.
• Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académica o disciplinaria proferidos por los Consejos de Facultad en los casos previstos en la Ley, los estatutos y los reglamentos.
• Fijar el calendario académico de las unidades docentes de la Institución.
• Proponer al Consejo Superior los candidatos a títulos o distinciones honoríficas.
• Adoptar los criterios de admisión a la Universidad Popular del Cesar y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.
• Darse su propio reglamento.
• Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos.
Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor, las siguientes funciones:
• Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de Personal Docente y Estudiantil.
• Resolver las consultas que le formulen.
• Conceptuar sobre la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio.
• Conceptuar sobre el plan de capacitación que presente el Rector.
• Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos.
El Consejo Académico deberá reunirse ordinariamente por lo menos 2 veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de quien sea competente para presidirlo.
Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.