Ciencias Sociales, pregunta formulada por sergiovmora, hace 2 meses

las funciones de una asamblea pueden ser planas o limitadas verdadero o falso​

Respuestas a la pregunta

Contestado por micoro274
0

Respuesta:

Obligaciones generales

Art. 118: La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.

Unicameral y tendrá su sede en Quito.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad de ese país, haber cumplido dieciocho años de edad  y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

- Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral.

- Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el presidente de la República.

Conocer los informes anuales que debe presentar el presidente de la República y pronunciarte al respecto.

Participar en el proceso de reforma constitucional.

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público.

Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o del Vicepresidente de la República.

Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.

Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley. Durante el tiempo de receso, el presidente de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o del Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

Art. 127.- Las asambleístas y los asambleístas no podrán:

Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.

Gestionar nombramientos de cargos públicos.

Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.

Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.

Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.

Celebrar contratos con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.

Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Explicación:

Espero te ayude :)


sergiovmora: es verdadero o falso
jgbuluk0: XDD
jgbuluk0: Ok, pero¿ es V o F?
Otras preguntas