Las fuentes de información según su origen y grado de reserva se clasifican en
Respuestas a la pregunta
Explicación:
La clasificación de información puede darse en dos supuestos, en caso de que la información sea de carácter reservada o confidencial. Tal y como refieren Sergio López-Ayllón y Alejandro Posadas:
El acceso a la información pública admite dos grandes tipos de excepciones. El primer grupo responde a los casos en que la divulgación de la información puede causar daño a un interés público jurídicamente protegido, tales como la seguridad pública o la seguridad nacional. El segundo tipo de excepciones se justifica por la necesidad de proteger la vida privada y el patrimonio de las personas (2007: 22).
Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), se prevé qué información puede ser clasificada como reservada o confidencial. Los artículos 13 y 14 de la LFTAIPG proporcionan un listado de causales que permiten clasificar determinada información como reservada. El artículo 13 se refiere a la información cuya difusión pudiera: 1) comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; 2) menoscabar la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano; 3) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; 4) poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o 5) causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, y las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Por su parte, el artículo 14 es relativo a la información que también puede considerarse reservada: 1) la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; 2) los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; 3) las averiguaciones previas; 4) los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; 5) los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o 6) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.