las entidades territoriales definidas en la constitucion politica de colombia son establecdidas mediante leyes en el reparto territorial en las regiones como los departamentos, los municipios los dirtritos y las entidades territoriales indígenas
defina cada una de ellas, además diga cómo se conforman desde el punto de vista administrativo es decir de gobierno y la importancia que representa cada una de ellas para nuestro país
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El
artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los
departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los
diferentes niveles de organización territorial de la república”.
Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de
la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
Como se mencionó más arriba, Colombia está organizada territorialmente por
departamentos, municipios, distritos y otras divisiones especiales como las entidades
territoriales indígenas. A continuación, se explican con mayor detalle cada una de estas
entidades territoriales:
Explicación:
Régimen Departamental
A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los
departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se
divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde
sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía
para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la
Constitución”.
Régimen Municipal
Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que
mediante agrupación, conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios
registrados ante el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136
de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012 es “la entidad territorial fundamental de la
división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa
dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República”
Régimen Especial
Los distritos son entidades territoriales con una administración especial. Por su
importancia nacional, en Colombia las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla,
Santa Marta y Buenaventura son denominados ciudades distritales, de la siguiente
manera: Distrito Capital de Bogotá (Art. 322 C.P.), Distrito Especial, Industrial y Portuario
de Barranquilla, Distrito Especial, turístico y Cultural de Cartagena, Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico de Buenaventura (Art. 328 C.P.)
Territorios indígenas
Las entidades territoriales indígenas son gobiernos locales indígenas que ocupan alguna
porción departamental o municipal. Así mismo, de acuerdo al Artículo 329 “la
conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno
Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
espero aver ayudado ;)