Ciencias Sociales, pregunta formulada por damianoangie81, hace 1 año

¿Las empresas que brindan estos servicios de agua y luz están cobrando demás? ¿Por qué?

Respuestas a la pregunta

Contestado por smno11578
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¿Las empresas que brindan estos servicios de agua y luz están cobrando demás? ¿Por qué?

REPUESTA:

FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de

servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios

inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.”

De acuerdo con esta norma, en la factura de servicios públicos se puede cobrar tanto lo

relativo al consumo objeto del contrato, como los servicios inherentes al desarrollo del

mismo; sin embargo, no han sido pocas las dificultades presentadas en la aplicación de esta

disposición, porque la ley no estableció nada respecto de qué se debía entender por

servicios inherentes.

Por lo tanto, es necesario remitirse a la definición del término “inherente” del Diccionario de la

Lengua Española de la Real Academia Española:

“Inherente. (Del lat. inhaerens, -entis, part. act. de inhaerere, estar unido). adj. Que por su

naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.” (…)

Teniendo en cuenta la anterior definición, es posible señalar que son inherentes los servicios

que tienen relación directa con la prestación del servicio público de que se trate.

Vía concepto esta Oficina ha hecho algunas precisiones en casos concretos. A título de

ejemplo, puede considerarse que son inherentes los servicios que presta una empresa

cuando por solicitud del usuario, aquella hace reparación o mantenimiento de una acometida

o de un medidor.

NATURALEZA DE LAS FACTURAS

Sobre la naturaleza jurídica de la factura de servicios públicos domiciliarios se han elaborado

diversas tesis dado que, si bien el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 se titula “Naturaleza y

requisitos de la factura”, lo cierto es que la ley no precisó su naturaleza.

En efecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado durante varios años consideró que, entre

otros, los actos de facturación de las empresas de servicios públicos, eran actos

administrativos y tal consideración se apoyaba en que la prestación de estos servicios

constituía una función pública.

ESPERO QUE TE SIRVA MIL GRACIAS .....

SALUDOS ...

DE.....

SMNO11578

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