las diferencias entre Glosa y Órdenes
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ammmmmmmm emmmmm nose?
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chale
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En cualquier caso que se analice, sobre un perjuicio económico ocasionado a la entidad, cuando han habido beneficiarios de un pago la figura a aplicarse siempre será una orden de reintegro, ya que como reza el artículo 43 de la LOCGE: Recapitulando, no todo perjuicio económico es glosa.
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