las dependencias que intervienen para satisfacer nuestras necesidades (necesito 4)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Aunque con otras denominaciones (derechos naturales, derechos del hombre y el ciudadano,
libertades civiles, etc.), los derechos humanos y fundamentales han estado presentes desde los
inicios del constitucionalismo. Incluso el propio constitucionalismo ha sido entendido como una
técnica para tutelar derechos y libertades básicos.
Si bien la relación entre derechos y constitucionalismo no es nueva, también es cierto que
actualmente los derechos humanos y fundamentales detentan un valor especial, mayor al que
tuvo en anteriores movimientos constitucionales. En este contexto, se afirma que estamos ante un
nuevo constitucionalismo, que gira alrededor de los derechos humanos y fundamentales (y su
importancia, interpretación, contenido y límites, alcances normativos, eficacia, técnicas de
protección, etc.) Como puede constatarse, hoy la persona, su dignidad y derechos sirven de
parámetro para medir la legitimidad del poder político, la validez de normas y negocios jurídicos, y
para controlar el actuar estatal y de la sociedad en general. Esto es, básicamente, lo que da sus
notas características al “constitucionalismo contemporáneo” (también llamado
“neoconstitucionalismo”).
Sin embargo, lo anotado no permite aun diferenciar a este nuevo constitucionalismo de los
anteriores (constitucionalismos liberal, social y democrático), especialmente en lo concerniente al
rol y la importancia de los derechos humanos y fundamentales. Asimismo, tampoco da cuenta de
que, no obstante la descrita trascendencia de los derechos humanos y fundamentales, ello no
significa que estos deban subordinar jerárquicamente a los demás bienes constitucionales, ni
desplazar (teórica, dogmática o políticamente) al resto de instituciones y elementos del Derecho
Constitucional (y del Derecho en general), o que deba adoptarse sin más de la ideología liberal al
operar con los derechos, como parece asumirse actualmente (lo cual, como explicaremos,
responde a una variante ideologizada de neoconstitucionalismo: el “neoconstitucionalismo
estándar” o “canónico”)