Ciencias Sociales, pregunta formulada por doky1773747372, hace 1 día

las dependencias que intervienen para satisfacer nuestras necesidades (necesito 4)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por eliasalvaradou
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Respuesta:

Aunque con otras denominaciones (derechos naturales, derechos del hombre y el ciudadano,

libertades civiles, etc.), los derechos humanos y fundamentales han estado presentes desde los

inicios del constitucionalismo. Incluso el propio constitucionalismo ha sido entendido como una

técnica para tutelar derechos y libertades básicos.

Si bien la relación entre derechos y constitucionalismo no es nueva, también es cierto que

actualmente los derechos humanos y fundamentales detentan un valor especial, mayor al que

tuvo en anteriores movimientos constitucionales. En este contexto, se afirma que estamos ante un

nuevo constitucionalismo, que gira alrededor de los derechos humanos y fundamentales (y su

importancia, interpretación, contenido y límites, alcances normativos, eficacia, técnicas de

protección, etc.) Como puede constatarse, hoy la persona, su dignidad y derechos sirven de

parámetro para medir la legitimidad del poder político, la validez de normas y negocios jurídicos, y

para controlar el actuar estatal y de la sociedad en general. Esto es, básicamente, lo que da sus

notas características al “constitucionalismo contemporáneo” (también llamado

“neoconstitucionalismo”).

Sin embargo, lo anotado no permite aun diferenciar a este nuevo constitucionalismo de los

anteriores (constitucionalismos liberal, social y democrático), especialmente en lo concerniente al

rol y la importancia de los derechos humanos y fundamentales. Asimismo, tampoco da cuenta de

que, no obstante la descrita trascendencia de los derechos humanos y fundamentales, ello no

significa que estos deban subordinar jerárquicamente a los demás bienes constitucionales, ni

desplazar (teórica, dogmática o políticamente) al resto de instituciones y elementos del Derecho

Constitucional (y del Derecho en general), o que deba adoptarse sin más de la ideología liberal al

operar con los derechos, como parece asumirse actualmente (lo cual, como explicaremos,

responde a una variante ideologizada de neoconstitucionalismo: el “neoconstitucionalismo

estándar” o “canónico”)

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