las constituciones o Leyes que se han elaborado en México de 1824 a la fecha, escribe sus principales caracteristicas y el año de su aplicación
Características y año de aplicación Constitución o Leyes
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Resumen
El artículo presenta, desde un enfoque histórico, un panorama general de las constituciones del Estado de México de 1827, 1861, 1870 y 1917, esta última reformada en 1995.
Abstract
The article deals with the four Constitutions of the State of México promulgated in 1827, 1861,1870 and 1917 .
Introducción
En este sentido, la Constitución de 1827 es el código fundador del Estado de México que representó, esencialmente, la expresión contractual de nuevas libertades y de estatus políticos de los ciudadanos ante el nuevo escenario de la naciente república mexicana. En contraste, es interesante la Constitución de 1917 porque, ciertamente recoge la herencia liberal de las tres constituciones el gobierno.
La parte dogmática
Ahora bien, según Cristi , Carl Schmitt distingue entre el elemento político de una Constitución y el elemento propiamente liberal, es decir, el elemento jurídico, cristalizado en el Estado de derecho. Así, la Constitución liberal se define exclusivamente por el imperio de la ley, su objetivo es limitar y confinar las prerrogativas políticas que reclama el Estado para sí. La Constitución de 1827 se organizó en siete títulos y constó de 237 artículos. Asimismo, en su parte dogmática fue pionera, en el ámbito nacional, en incluir una serie de principios que bien podrían llamarse garantías individuales, que no figuraron en la Constitución federal de 1824, sino hasta la de 1857.
En los artículos 6, 7 y 8 del título i, capítulo i, se garantizaron la libertad, la igualdad y el trabajo , no explícitos en la Constitución de Cádiz que tanta influencia tuvo en México, pero sí en la Declaración de los Derechos del Hombre, plasmados en la Constitución francesa de 1793. Aparte de los derechos imprescriptibles, en el artículo 6 del título i, capítulo i, la Constitución de 1827 condenó la existencia de la esclavitud, y, en el artículo 7 del mismo apartado, estableció el derecho de audiencia ciudadana y la supresión de títulos nobiliarios o privilegios hereditarios . Si bien, en contraste con el avance que supusieron estas garantías, acorde con la Constitución federal, el texto constitucional estatal estableció la religión católica como único culto permitido. Otro asunto adelantado a su tiempo fue el proyecto de Ley para el Arreglo del Procesamiento Criminal en el Estado Libre de México, concebido por el doctor Mora.
Estas y otras medidas quedaron consignadas en la Constitución estatal de 1827.