las características de las personas que pueden iniciar una propuesta de ley articulo 71
Respuestas a la pregunta
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista
nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar
hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en
periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el
Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en
sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente
sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de
ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y
bajo las condiciones antes señaladas.