la suma del poder público es viable con el sistema republicano ¿porque?
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El 7 de marzo de 1835 (…) Juan Manuel de Rosas aceptaba el cargo como gobernador y capitán general concedido por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, con la suma del poder público, no obstante de que en principio tenía un límite de cinco años. Esta medida fue ratificada por un plebiscito popular urbano y comenzaba así su segundo mandato, que duraría 17 años. La suma del poder público significaba conferirle a Rosas los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (Olaza, s.f) Rosas, quien ya había sido gobernador, condicionó su segundo período a que la legislatura deposite en su persona la suma del poder público, esto es, entregarle el manejo de los tres poderes del Estado, y en consecuencia, suprimir la división de poderes republicana, una especie de absolutismo político, lo cual le fue concedido, gobernando de esta forma de 1835 a 1852. Hábilmente, Rosas sometió a plebiscito el acto legislativo, el cual fue aprobado abrumadoramente por la población, diez mil personas a favor, ocho en contra.
Alaniz (2010) nos recuerda una parte del discurso de Rosas el día de su posesión:
Ninguno ignora que una fracción numerosa de hombres corrompidos, haciendo alarde de su impiedad y poniéndose en guerra abierta con la religión, la honestidad y la buena fe, han introducido por todas partes el desorden y la inmoralidad, han desvirtuado las leyes, generalizado los crímenes, garantizado la alevosía y la perfidia. El remedio de estos males no puede sujetar a formas y su aplicación debe ser pronta y expedita. La Divina Providencia nos ha puesto en esta terrible situación para probar nuestra virtud y constancia. Persigamos a muerte al impío, al sacrílego, al ladrón, al homicida y, sobre todo, al pérfido y traidor que tengan la osadía de burlarse de nuestra buena fe. Que de esta raza de monstruos no quede uno entre nosotros, que su persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y espantos
La consulta popular
El 4 de febrero de 2018 se realizó en Ecuador una consulta popular impulsada por el gobierno del Lcdo. Lenín Moreno. La pregunta 3 y su anexo establecían, además de una reforma constitucional, la posibilidad de cesar en el cargo a los consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, que habían sido designados, conforme lo establecía la Constitución, para un periodo de 5 años, y posesionados por la Asamblea Nacional en julio de 2015, es decir, debían permanecer en el cargo hasta el año 2020, pero por efectos de la consulta estuvieron en funciones aproximadamente dos años y medio. El artículo 229 de la Constitución señala que son servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajan, prestan servicios o ejercen un cargo, función o dignidad dentro del sector público. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, lo complementa indicando que para el ejercicio de la función pública los nombramientos son permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, y de periodo fijo. Los consejeros y consejeras del CPCCS, a la fecha de la consulta, eran servidoras y servidores designados luego de ganar un concurso de méritos y oposición, pertenecían a la categoría del nivel jerárquico superior de periodo fijo, periodo que se extendía, al igual que todas las autoridades de la Función de Transparencia y Control Social, a cinco años. La Constitución, artículo 61, establece como derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; lo que se ratifica en el artículo 105 de la propia Constitución, contenido en la sección que trata sobre la democracia directa, al señalar que “las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”, reglando este precepto en los incisos siguientes. En la misma línea, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: Art. 25.- “Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo…” (las negrillas me pertenecen).
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