Derecho , pregunta formulada por sercorcha, hace 6 meses

La señora Alcira Pérez Huertas, demandó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, entidad pública, con el objeto de que diera cumplimiento al artículo 76 de la Ley 734 de 2002 en el sentido de “organizar una entidad u oficina del más alto nivel, que permitiera preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”, teniendo en cuenta la entidad no había cumplido con la normatividad vigente. Qué tipo de acción fue instaurada por la señora Alcira Pérez Huertas?
Select one:
a. Una acción de Tutela, porque no cumplir con una norma constituye violación a derechos fundamentales
b. Una acción de grupo, porque de ser favorable el fallo para la señora Alcira Pérez Huertas beneficia a un grupo considerable de trabajadores
c. Una acción ordinaria laboral, porque el juez laboral es encargado de hacer cumplir las leyes que rigen a las entidades públicas
d. Una acción de cumplimiento, porque es el mecanismo idóneo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo

Respuestas a la pregunta

Contestado por gedo7
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La acción realizada por la señora Alcira Pérez Huertas es una acción de cumplimiento, ya que esta demando el no cumplimiento de la Ley 734 de 2002, por ende, la opción d es la correcta.

La Constitución Política de Colombia permite a través de la acción de cumplimiento la ejecución de una ley en particular. En este caso, Alcira Pérez desea el cumplimiento de la Ley 734 de 2002 que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) no cumplía.

De igual forma, es fundamental observar el fallo del juez para entender un poco más el tipo de acción que se termino generado.


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