La relación entre ESTADO-BANCOS-CONSTRUCTORAS- CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Respuestas a la pregunta
Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece que todos los colombianos tienen
derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de
estos programas de vivienda.
Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, cada Caja de Compensación
Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual
a juicio del Gobierno Nacional, será asignado en dinero o en especie y entregado al
beneficiario del mismo en seguimiento de las políticas trazadas por el mismo, conforme a
los órdenes de prioridad establecidas en dicha disposición.
Respuesta:
no cacho nada sorri pero necesitaba responder algo para pedir ayuda jaj