La reforma procesal penal representó un cambio fundamental en el sistema de las medidas cautelares particulares, tanto en el diseño normativo como en el grupo de prácticas que representó llevar a cabo una lógica cautelar que dejó la iniciativa de que la prisión preventiva era la regla general, o una efecto automática del proceso. Bajo la lógica cautelar, los sistemas reformados exigen para la imposición de la prisión preventiva, por un lado, el supuesto material, o sea, un mínimo de precedentes respecto de la vida de un delito y la colaboración del acusado en él. Sin embargo, exigen que exista una necesidad de cautela o un riesgo procesal merecedor de ser salvaguardado. La finalidad de los nuevos sistemas procesales penales ha sido asegurar la ejecución del juicio oral y sus posteriores secuelas, por lo cual la prisión preventiva debía tener un carácter excepcional y proporcional a los peligros procesales del caso específico. Los estudios hechos bajo esta línea de trabajo se enfocan en aprender en las naciones reformados: el caso previo a la reforma, la utilización de la reforma y su efecto sobre la prisión preventiva, la contrarreforma, y perspectivas importantes.
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