Historia, pregunta formulada por nathaliearias, hace 10 meses

la provincia de costa rica tenia libertad para escoger su propio gobierno falso o verdadero​


nathaliearias: ok

Respuestas a la pregunta

Contestado por Dayhan02
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Respuesta:

Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, de régimen presidencialista. Desde el rompimiento del orden constitucional ocurrido en 1948 (del 12 de marzo al 24 de abril) y después de la promulgación de la Constitución Política de 1949, el país ha celebrado elecciones de forma regular cada cuatro años. Esto lo identifica como uno de los pocos países de América Latina en donde la alternancia política se ha concretado sin interrupción a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Entre 1969 y 2002 la reelección presidencial estuvo prohibida por una reforma al artículo 132 de la Constitución Política. En 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó revocar dicha reforma, permitiendo la reelección no consecutiva (debe esperarse al menos dos periodos presidenciales, para que un expresidente pueda volverse a postular).

El Gobierno de Costa Rica se rige a través de una serie de controles constitucionales. Las responsabilidades ejecutivas recaen en el Presidente, apoyado por dos Vice-presidentes. Asimismo Costa Rica cuenta con un Poder Legislativo constituido por un gabinete de 57 congresistas, todos ellos elegidos por 4 años, no hay reelección inmediata. El tercer poder de la República lo constituye el Poder Judicial.
El país cuenta con un sistema legal muy sólido justamente tutelado por el Poder Judicial, el cual asegura el cumplimiento de la ley y protege tanto a ciudadanos nacionales como extranjeros dentro del territorio.

El sistema electoral costarricense se caracteriza por los siguientes rasgos generales: a) jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del Estado; b) un régimen de partidos políticos que compiten en igualdad de condiciones; c) sufragio universal, voto directo y secreto cada cuatro años, para la elección del Presidente y Diputados, (el 1er domingo de febrero) y Representantes municipales (Alcaldes y Consejo Municipal y de Distrito, en medio periodo presidencial, también el 1er domingo de febrero) ; d) un padrón electoral permanente (el derecho a voto se ejerce a partir de los 18 años); e) voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos políticos en elecciones libres; f) método de elección del Presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% del total de votos válidos (sino se va a segunda ronda con los dos candidatos que obtuvieron más votos); y g) método de elección de diputados y munícipes por cociente, subconsciente y residuo mayor (variante del sistema proporcional) .

La independencia del proceso electoral está garantizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, establecido en la Constitución de 1949. El Tribunal está integrado por tres magistrados nombrados por la Corte de Justicia, y en periodo electoral se amplía a cinco.  Todos nombrados por periodos de seis años.

La Constitución Política, vigente desde 1949, establece un sistema de gobierno dividido en tres poderes.

Explicación:

:3


nathaliearias: pero es falso o verdadero
Dayhan02: falso lee amigo jeje
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