Ciencias Sociales, pregunta formulada por JuditBB, hace 9 meses

La protección de las personas por nader se ejerce mediante la atención a la madre desde
a concepcion y hasta los cuarenta y 5 dias posteriores al parto.
Art. 15 Art. 9 Art.10

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Respuestas a la pregunta

Contestado por jchimbolemaroldan
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Respuesta:

Este argumento pertenece al codigo de la ñiñes y adolecencia

Explicación:


JuditBB: Si pero que articulo
jchimbolemaroldan: ya veo
JuditBB: Dale
jchimbolemaroldan: Ariculo 112- 4 parafo 14
JuditBB: ok
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