La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrada en el artículo:
a-21 b-25 c-19 d-12
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta: el articulo 3o
Explicación: Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Otras preguntas