la presidencia de Juárez celman
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Era ya gobernador electo cuando los insurrectos porteños dirigidos por Carlos Tejedor y Lisandro Olmos, opuestos a la federalización de Buenos Aires, lo capturaron junto con del Viso. Logró salvarse, y una vez en posesión del cargo envió tropas en apoyo del recientemente electo presidente Julio A. Roca; junto con este y los demás integrantes de la Liga de Gobernadores, fundaría en los años siguientes el Partido Autonomista Nacional (PAN).
El autonomismo nacional hizo suya una concepción del progreso industrial y civil de corte comtiano, que casaba perfectamente con el ya entonces célebre anticlericalismo de Juárez Celman. Entre sus obras de gobierno en Córdoba se contaron el establecimiento del Registro Civil, la reglamentación de los entierros y del trazado urbano, la creación de escuelas y hospitales y la creación de colonias agrícolas en el interior de la provincia.
Su temperamento y estilo de gobierno destacaban a la par de sus realizaciones. La desconfianza por las iniciativas populares y el manejo privatista de la política se hicieron manifiestos en las constantes intervenciones directas del gobernador, su injerencia en la distribución del crédito y el recurso a la presencia del ejército en caso de toparse con obstáculos.
La Reforma constitucional de 1883: los municipios
El régimen municipal establecido en la Constitución provincial de Córdoba de 1855 no abandonó la estructura municipal vigente en los tiempos de la colonia. Por cada Departamento existía una administración municipal que, de esa manera, incluía en su jurisdicción más de un centro poblado. Años más tarde, en 1870 se introdujeron reformas en la Constitución ampliando las facultades de los municipios pero sin modificar las arcaicas estructuras vigentes. Fue recién en 1883 cuando, por encargo de Juárez Celman, el entonces rector del Colegio Nacional de Monserrat, doctor Filemón Posse, introdujo en el proyecto de reforma constitucional la supresión de los “Municipios departamentales” o “Corporaciones municipales”. Desde entonces las jurisdicciones municipales se vieron reducidas a los límites de su ciudad, villa o aldea.
Mediante la misma reforma constitucional, los poderes ejecutivos de los municipios cordobeses dejaron de ser organismos colegiados y fueron sustituidos por el cargo de intendente: función administrativa, unipersonal, electiva, cuyo mandato se fijó en tres años de duración. También para el mandato de los concejales, entonces llamados municipales, se estableció un período de tres años. El 11 de enero de 1883 se sancionaron las reformas constitucionales, siendo promulgadas mediante un decreto del gobernador Juárez Celman catorce días después. En octubre del mismo año se promulgó y reglamentó una nueva Ley de Municipalidades (N.º 924) autorizando la creación de nuevas municipalidades locales en todo aquel lugar donde un mínimo de treinta “vecinos contribuyentes” realizaran la pertinente solicitud.
Explicación:
Espero ayudarte porfavor ponme una coronita si es la mejor respuesta