Ciencias Sociales, pregunta formulada por 3228532093m, hace 7 meses

La monarquia pierde parte con la llegada del en el siglo .

Respuestas a la pregunta

Contestado por snayderbu
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Respuesta:

monarquía autoritaria se reserva para los sistemas políticos en los que el poder político se concentra en el rey pero ha de mantener, de un modo pactista o en equilibrio, las peculiaridades territoriales y los privilegios individuales, familiares, territoriales (fueros) y de grupos de muy variada naturaleza (gremios, universidades, municipios), entre los que se destaca un grupo en principio no privilegiado: la naciente burguesía enriquecida por el comercio y las actividades urbanas (incluidos los judíos), de la que extrae el rey buena parte de su poder económico; pero sin que pueda entenderse como una superestructura política de la burguesía o una forma de estado burgués. Al contrario, la monarquía autoritaria, a pesar de extraer su poder político del que pierden nobleza y clero (los estamentos privilegiados de la sociedad estamental que ha cristalizado tras la crisis de la sociedad feudal medieval), actúa como el mejor garante del predominio social y económico de estos.2​

Hay que reseñar que, como la mayor parte de la historiografía, Perry Anderson (autor de la importante obra sobre el tema que este artículo toma como fuente principal) no utiliza la expresión "monarquía autoritaria", sino la de monarquía absoluta, que no plantea como un concepto fijo, sino una tendencia que va desde la Edad Media hasta el comienzo de la Contemporánea: "esta forma histórica, naturalmente, sufrió modificaciones significativas en los tres o cuatro siglos de su existencia".3​ La expresión, en cambio, es muy utilizada en los medios académicos españoles4​ y en la programación de asignaturas en la Universidad

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Explicación:

Contestado por jordanvidalaranibar8
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Monarquía Hispánica, históricamente denominada Monarquía Católica1​ o Monarquía de España,2​ se refiere al conjunto de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos, diferentes y particulares, y que se hallaban gobernados por igual por el mismo soberano,3​ el monarca español, a través de un régimen polisinodial de Consejos. El soberano español actuaba como rey —y en su caso con el correspondiente título nobiliario—, según la constitución política de cada Reino, Estado y Señorío,2​ y por tanto, su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos sus territorios.4​

La Monarquía incluía las Coronas de Castilla —con Navarra y los territorios de Indias— y Aragón —con Sicilia, Nápoles, Cerdeña y el Estado de los Presidios—, Portugal y sus territorios ultramarinos entre 1580 y 1640, los territorios del Círculo de Borgoña excepto 1598-1621 —Franco Condado, Países Bajos, más aparte Charolais—, el Milanesado, el marquesado de Finale, las Indias Orientales Españolas y el África española.5​6​

Su extensión temporal es utilizada de forma diversa según la voluntad del autor que use la expresión: usualmente entre el comienzo del reinado conjunto de los Reyes Católicos7​8​ en 1479 —también puede retrasarse su comienzo al inicio del reinado de Felipe II—9​ y el final con los tratados de Utrecht y Baden (1713-1714) y los Decretos de Nueva Planta (1707-1716),10​ que produjeron una ruptura en el sistema implantando una mayor homogeneidad y centralización política, relegando el sistema polisinodial.11​12​ Desde entonces, la denominación de Monarquía Hispánica ha permanecido para designar a la Monarquía Española durante el Antiguo Régimen, a lo largo del siglo xviii.

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