Tecnología y Electrónica, pregunta formulada por rominatapia019, hace 9 meses

la misica propiedad emergente​

Respuestas a la pregunta

Contestado por nathalyfloressanchez
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Respuesta:

La propiedad intelectual en el sector de la música.

En primer lugar, es necesario aclarar que la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Es decir, aquellos derechos innegables al autor por crear su obra. En España, la ley contempla dos planos que conforman propiedad intelectual: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquellos que reconocen la condición de autor sobre la obra. Estos son irrenunciables e inalienables. Acompañan al autor durante toda su vida, así como a sus herederos. Gracias a estos derechos, el autor tiene el poder de exigir el respeto a la integridad de su obra.

Por otro lado, tenemos los derechos patrimoniales, un poco más complejos. Estos, a su vez, están formados por los derechos de explotación y los derechos compensatorios. Los de explotación abarcan los derechos exclusivos, que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación por el usuario y recibir una retribución por su obra, y los derechos de explotación, que, a diferencia del anterior, no permiten al autor prohibir los actos de explotación de su obra, aunque sí obligan al usuario el pago de una cantidad de dinero. Volviendo al comienzo, los derechos compensatorios, como su nombre indica, existen para compensar los derechos de propiedad intelectual que el autor “pierde” por las copias privadas de su obra.

Aunque estemos hablando únicamente de autor, hay que puntualizar que los derechos de propiedad intelectual pueden ser compartidos. Esto es, de hecho, algo muy común en la música, debido a que la colaboración es recurrente en la creación de canciones.

Los derechos morales son intransferibles y solo pertenecen al autor. Sin embargo, los patrimoniales sí que se pueden ceder a otra persona física o jurídica, ya que su finalidad es la explotación de la obra. Y aquí es donde comienzan los contratos.

Explicación:


nathalyfloressanchez: dame coronio
nathalyfloressanchez: coronita quise decir
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