La mayor parte de los adolescentes de menor edad (y no pocos de los mayores) miran sorprendidos cuando escuchan que algunas de las cosas que hacen con la mayor naturalidad son, cuando menos, cuestionables y, en algunas ocasiones, interpretables con criterio jurídico como conductas presuntamente delictivas. Grabar y colgar vídeos en la red, enviar SMS ofensivos a determinados compañeros, realizar comentarios u observaciones insultantes en foros, chats o muros de redes sociales, alojar indiscriminadamente fotografías suyas o de sus amigos, a veces en situaciones embarazosas, en la red social de turno, y un largo etc., se han convertido en prácticas demasiado frecuentes sin que haya existido tiempo ni reflexión suficiente y precisa para prever tal circunstancia ni sus sensibles y, a veces, dolorosas consecuencias.[…] Sean conscientes o inconscientes, algunas acciones de los adolescentes en el mundo digital constituyen conductas tipificadas en nuestro Código Penal. Probablemente sean más de las segundas que de las primeras. Es probable que, en su génesis, prime la broma, la chanza, la travesura sin más, las ganas de llamar la atención y ser popular. Casi con toda seguridad, se trata más de acciones negligentes (y claramente indeseables) -sin consciencia clara de que pueden estar traspasándose delicados límites- que de premeditadas y grotescas conductas contra alguien, con ánimo cierto de hacer daño. Pero no podemos engañarnos; de estas últimas también hay. Y no pocas, precisamente.
(Resumen porfavor, y que este bien echo)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La mayor parte de los adolescentes de menor edad (y no pocos de los mayores) miran sorprendidos cuando escuchan que algunas de las cosas que hacen con la mayor naturalidad son, cuando menos, cuestionables y, en algunas ocasiones, interpretables con criterio jurídico como conductas presuntamente delictivas. Grabar y colgar vídeos en la red, enviar SMS ofensivos a determinados compañeros, realizar comentarios u observaciones insultantes en foros, chats o muros de redes sociales, alojar indiscriminadamente fotografías suyas o de sus amigos, a veces en situaciones embarazosas, en la red social de turno, y un largo etc., se han convertido en prácticas demasiado frecuentes sin que haya existido tiempo ni reflexión suficiente y precisa para prever tal circunstancia ni sus sensibles y, a veces, dolorosas consecuencias.[…] Sean conscientes o inconscientes, algunas acciones de los adolescentes en el mundo digital constituyen conductas tipificadas en nuestro Código Penal. Probablemente sean más de las segundas que de las primeras. Es probable que, en su génesis, prime la broma, la chanza, la travesura sin más, las ganas de llamar la atención y ser popular. Casi con toda seguridad, se trata más de acciones negligentes (y claramente indeseables) -sin consciencia clara de que pueden estar traspasándose delicados límites- que de premeditadas y grotescas conductas contra alguien, con ánimo cierto de hacer daño. Pero no podemos engañarnos; de estas últimas también hay. Y no pocas, precisamente.
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