La ley establece que son recurribles por vía contencioso-administrativa no solo la actividad de la Administración, sino también la inactividad de esta, ¿por qué?
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante
Otras preguntas
Historia,
hace 3 meses
Matemáticas,
hace 3 meses
Castellano,
hace 3 meses
Química,
hace 7 meses
Tecnología y Electrónica,
hace 11 meses
Arte,
hace 11 meses