la ley de derechos diferenciales no consiguió resolver la difícil situación económica de la confederación Argentina??
Respuestas a la pregunta
Explicación:

Las relaciones entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires
La ley de derechos diferenciales y la ley que desconocía la validez de los actos de soberanía del gobierno porteño
Rotos los pactos de diciembre de 1854 y enero de 1855, y no queriendo recurrir Urquiza al uso de la fuerza para reincorporar a Buenos Aires a la Confederación, procuró una guerra económica en base a tarifas diferenciales, con el objetivo de aumentar los ingresos de las aduanas de la Confederación, disminuir los de la de Buenos Aires, y obligar al gobierno de esta provincia a su incorporación. Vale destacar que el uso de derechos diferenciales no era un instrumento nuevo en la política rioplatense. Buenos Aires lo había usado varias veces contra Montevideo desde 1810. Así, dos importantes diarios de la Confederación, El Nacional Argentino, de Paraná, y La Confederación, de Rosario, justificaban la adopción de derechos diferenciales en los siguientes términos: ¿con qué derecho cobra Buenos Aires tributo a las mercancías enviadas desde Europa para el consumo de la Confederación, o exportadas por ésta para aquellos mercados? A pesar de estas protestas de los hombres de la Confederación, como ya se ha dicho, parte de esos ingresos del gobierno porteño estaban dirigidos al servicio de deudas que eran de carácter nacional (1).
Preparada la opinión pública al efecto, el 19 de julio de 1856 el Congreso de Paraná dictó la ley de derechos diferenciales, que recargaba en los puertos de la Confederación la introducción de mercaderías europeas procedentes de Buenos Aires. Se exceptuaba de la medida a la parte sur de Brasil, Uruguay y Paraguay. A la vez, los productos naturales y manufacturados provenientes de la provincia de Buenos Aires eran admitidos libres de derechos, como productos de la Confederación Argentina. El pensamiento o concepto de los derechos diferenciales había nacido en el Congreso Nacional en las sesiones de 1854, pero, debido a que tenía casi tantos defensores como opositores, el gobierno había aplazado el tratamiento de esta cuestión, que recién volvió a considerarse en 1856 (2).
Se quería evitar con esta ley que las mercaderías importadas de Europa para el consumo en el territorio de la Confederación Argentina pagasen derechos en la aduana de Buenos Aires, y se perseguía además que los buques de ultramar llegasen hasta Rosario y cargasen de retorno los productos de la Confederación, evitando de este modo los gastos de flete de las embarcaciones de cabotaje con que tenían que conducirse al puerto de Buenos Aires. El proyecto fue ampliamente discutido en la Cámara de Diputados y triunfó por una diferencia de 16 votos a favor y 12 en contra. A esta ley debió Rosario un rápido crecimiento. Vale señalar que a fines de 1855 los sueldos de la Confederación, como consecuencia de su debilidad financiera, tenían un atraso de nueve meses. La recaudación aduanera era casi inexistente y no existía otro dinero para solventar los gastos nacionales que no fuese el del crédito usurario (3). En este dramático contexto, el gobierno de Paraná apostó su salvación a la guerra de tarifas contra Buenos Aires.
Poco después, el 26 de septiembre de 1856, el Congreso Nacional complementaba el endurecimiento de la posición del gobierno de la Confederación con la siguiente ley:
Art. 1) La Nación Argentina no reconoce valor ni fuerza legal a los actos de soberanía exterior que ejerce o hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires; ni a los de soberanía interior que afecten a propiedades nacionales o al crédito de la República.
Art. 2) En su consecuencia el Poder Ejecutivo protestará contra todos los actos de que habla el artículo anterior que hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires, e individualmente contra cada uno de los que en adelante ejercieren cuando llegasen a su conocimiento (4).
Respuesta:
La Confederación Argentina
La debilidad financiera del gobierno de la Confederación vis-à-vis el de Buenos Aires
Explicación:
Un aspecto negativo de la economía de la Confederación, que conspiró contra las tentativas de modernización económica ensayadas por el gobierno de Urquiza, era sin lugar a dudas su escasa renta aduanera, que contrastaba notoriamente con la poderosa recaudación de la aduana porteña. Como señala José María Rosa:
La renta que daban las pequeñas aduanas del litoral, los Andes o la quebrada de Humahuaca era mínima. Fuera de los impuestos nacionalizados de Entre Ríos, bastante parcos, la Confederación no contaba más recursos que los préstamos usurarios. (...) No había banco ni oficina de rentas en la Confederación; los sueldos se pagaban con libramientos contra las parvas aduaneras de Rosario y Corrientes a cobrarse cuando se pudiera. Debió recurrirse al crédito y, necesariamente, usurario (...)
Por su parte y como ya se mencionara la Confederación fundó su propio banco en 1853 pero éste debió cerrar a los pocos meses. Los comerciantes británicos se quejaban constantemente respecto de la situación monetaria de la Confederación, lamentando los valores cambiantes y el escaso monto circulante. Vera Blinn Reber menciona el comentario de George White en 1852 respecto de las pérdidas que la situación monetaria de la Confederación causaba al comercio en una carta dirigida a Baring Brothers, que decía lo siguiente:
Esta pobre moneda corriente es en todo sentido una injuria a la comunidad, ya que está basada no sobre una seguridad tangible y tiene sólo un valor ficticio y convencional; las fluctuaciones son enormes y en consecuencia el comercio es reducido al nivel de mera especulación. Este es particularmente el caso de la venta de bienes importados, que son vendidos comúnmente en créditos de largo plazo, de 6 meses y algunas veces más. Una venta puede ser realizada en términos aparentemente favorables, y cuando llega el momento del pago, la variación monetaria es tal que otorga un resultado enteramente diferente al esperado (...) Un remedio es ahora obtenido mediante negociaciones en especie, o equivalente, fijando el cambio en el cual el pago se hará. Este, sin embargo, es sólo un remedio parcial, y en el contexto de cualquier gran fluctuación, los distribuidores y comerciantes no serían capaces de conseguir el dinero suficiente para afrontar los precios estipulados, y requerirían una extensión en el plazo de pago, o mayores descuentos