Historia, pregunta formulada por jesus140372, hace 6 meses

La justificación legal de las juntas americanas estuvo, en la retroversión de la soberanía

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Contestado por alissonreateguiferna
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Tras el Levantamiento del 2 de mayo contra la presencia francesa y su posterior extensión al resto de territorios españoles de la península ibérica, así como el conocimiento de las Abdicaciones de Bayona, propició la creación de una organización política para enfrentarse a los franceses, las Juntas provinciales acordaron crear una Junta Suprema Central como un remedio para dotar al país de un gobierno central con legitimidad y ante la imposibilidad de convocar unas Cortes Generales, las cuales correspondía la representación del reino.2​ Esta Junta Central se estableció en septiembre de 1808 en Aranjuez y debido a la presión francesa se trasladó a Sevilla en diciembre de 1808. La creación de esta Junta Suprema, que con el título de Majestad y pretendiendo actuar en nombre de Fernando VII, también se preocupó por tener de su lado los territorios americanos de las tentativas del rey José Napoleón, así como paralizar la creación de juntas en territorio americano, enviando emisarios a América para hacer reconocer la Junta Suprema y reprimiendo esas tentativas (como en México, Montevideo, Quito, Chuquisaca o La Paz),3​ así como reconociendo la igualdad política entre España y América por la Real Orden del 22 de enero de 1809.4​

Sin embargo, en medio del proceso para elegir representantes americanos la Junta Suprema de Sevilla, Sevilla fue tomada a finales de enero de 1810 ante el empuje de los ejércitos franceses, la Junta se había trasladado ya a Cádiz, nombró un Consejo de Regencia y de autodisolvió el 31 de enero.5​ Una vez conocidos estos hechos, una parte de las autoridades americanas denegaron reconocimiento a este Consejo de de Regencia de Cádiz, puesto que no consideraban que tenía representatividad alguna, que estaría tutelado en la misma ciudad de Cádiz y porque la ciudad no resistiría del sitio francés. Por tanto, imitando el precedente peninsular, se constituyeron juntas que no reconocían al Consejo de Regencia, y con las misma justificación de las juntas peninsulares de 1808, en cuanto suplían una autoridad central ausente.6​

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