“La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto Ley: Artículo 1°. Se concede AMNISTÍA a todas las personas que hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio comprendido entre el 11 Septiembre 1973 al 10 de Marzo de 1978” (Decreto Ley 2191, Junta de Gobierno, 1978). Según el presente decreto, la Junta Militar decidió:
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