¿la integrad personal de los derechos del niño se le hace caso?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:. INTRODUCCIÓN
En materia de derechos humanos resulta fundamental la promoción de los derechos humanos y en particular aquellos que corresponden a la familia, lo que lleva implícito la protección del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de la misma en su interacción diaria.
Situaciones como la violencia, la desprotección y los problemas derivados de reglas o manejos inadecuados de los medios de comunicación, constituyen actos que vulneran los derechos y la protección de niñas, niños y adolescentes, en particular en el ámbito de la familia.
Resulta fundamental, entonces, abordar estas problemáticas desde la perspectiva de la cultura de los derechos humanos, de tal forma que se logren comprender, transformar y garantizar las relaciones y la interacción de los miembros de la familia tanto al interior de la misma como socialmente.
Resulta de gran importancia la concurrencia que debe de haber entre la familia, el Estado y la sociedad en la protección del goce y ejercicio de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el entorno familiar, así como en la asunción y cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen éstos para con la infancia.
Esta concurrencia la encontramos establecida en nuestra Constitución Política al plantear en los párrafos ocho, nueve y diez del artículo 4o.: el principio del interés superior de la infancia que deberá considerar el Estado en todas sus acciones y políticas públicas en materia de niños, niñas y adolescentes. Los deberes y obligaciones de quienes los tienen a su cargo y cuidado, así como la participación y el principio de coadyuvancia de la sociedad civil en la materia.
Explicación: