Ciencias Sociales, pregunta formulada por laprivela05, hace 3 meses

La institución de como la atención requerida a los menores de edad, pero por medio de que?

Respuestas a la pregunta

Contestado por paolamanjarres
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Respuesta:Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el

reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación

alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los

niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus

derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así

como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación

de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de

esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores

de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,

y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o

adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y

administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la

determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o

revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la

ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad

para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistem El

Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la designación del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio O.J.T.

03357, y de la misma forma lo hizo saber al Ministerio de  

Relaciones Exteriores de los Países Bajos con oficio O.J.A.T.

12640.

as normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la

Constitución Política.

Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos

los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se

encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren

fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas

sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las

normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este

código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios

y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las

disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas

contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios

internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en

especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte

integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y

aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al

interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas

normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo

inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en

ellas.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de

los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de

derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de

su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento

inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,

planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,

departamental, distrital y municipa l con la correspondiente asignación

de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el

imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción

integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son

universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o

medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba

adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,

prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre

sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales,

administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al

interés superior del niño, niña o adolescente.

Explicación: espero te sirva❤


laprivela05: Oye tienes ideas sobre la pregunta?
laprivela05: Es que estoy estresado mucho necesito tu ayuda :(
paolamanjarres: esta bien explicado solo es cuestion de leer y prestar atencion a cada articulo
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