La institución de como la atención requerida a los menores de edad, pero por medio de que?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación
de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores
de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código
Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,
y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o
adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y
administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la
determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o
revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la
ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad
para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistem El
Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la designación del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio O.J.T.
03357, y de la misma forma lo hizo saber al Ministerio de
Relaciones Exteriores de los Países Bajos con oficio O.J.A.T.
12640.
as normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la
Constitución Política.
Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos
los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren
fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas
sea la colombiana.
Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las
normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este
código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios
y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las
disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas
contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios
internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en
especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte
integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y
aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas
normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo
inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en
ellas.
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de
los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,
planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipa l con la correspondiente asignación
de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son
universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre
sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales,
administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente.
Explicación: espero te sirva❤