Contabilidad, pregunta formulada por roxiro10rr, hace 20 horas

la implementación del sistema tributario nacional¿Es formalizador y simplificado actualmente? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por aladinzamar5
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Respuesta:

Explicación:

Artículo 1.º Hecho Generador.

  • Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.

Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.

Artículo 2.º Contribuyentes.

Serán contribuyentes:

1. Las Empresas Unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.

2. Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.

3. Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública. En este caso, los consorciados serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones del consorcio.

4. Las Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales.

5. Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo.

6. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

7. Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.

8. Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores.

Las personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes son sujetos de derecho, distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes.

Artículo 3.º Empresa Unipersonal.

Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:

1. Agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva.

2. Compra - venta de bienes.

3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes.

4. Casa de empeño y de préstamo.

5. Reparación de bienes en general.

6. Transporte de bienes o de personas.

7. Estacionamiento de autovehículos.

8. Vigilancia y similares.

9. Espectáculos públicos, discotecas o similares.

10. Restaurantes, hoteles, moteles y similares.

11. Agencias de viajes.

12. Pompas fúnebres y actividades conexas.

13. Lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general.

14. Peluquería y actividades conexas.

15. Publicidad.

16. Construcción, refacción y demolición.

17. Carpintería, plomería y electricidad.

Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.

A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo.

Artículo 4.º Estructuras Jurídicas Transparentes.

Se considerarán Estructuras Jurídicas Transparentes a aquellos instrumentos o estructuras jurídicas utilizadas como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios.

Se incluirán como Estructuras Jurídicas Transparentes a:

1. Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996.

2. Fondos Patrimoniales de Inversión, creados al amparo de la Ley N° 5452/2015.

acuerdo con las leyes nacionales.
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