Derecho , pregunta formulada por valentinavarela2005, hace 9 meses

La humillación pública: bullyn, el acoso y el chantaje o extorsión constituyen una violación de la dignidad humana. por que ???


valentinavarela2005: rapido un resumen

Respuestas a la pregunta

Contestado por yarispatrik16
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Respuesta:

“Acoso escolar”

En mayo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo presentado en contra de una sentencia de un recurso de apelación relacionado con una demanda civil por daño moral interpuesta por la madre de un menor de edad.

En la demanda civil, la promovente indicó que su hijo padece características propias de Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y que había sido víctima de acoso escolar. Señaló como demandadas a la institución educativa (por omisión de cuidado) y a la profesora directa de su hijo (por incitación al acoso escolar, abuso, hostigamiento y violencia) solicitando una indemnización por el daño psicológico y físico ocasionado durante la estancia del menor en dicha institución.

Fenómeno bullying y su complejidad

La SCJN definió que el bullying (acoso escolar) es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

la protección reforzada que merecen los derechos de los niños y su relación con el fenómeno de acoso escolar.

Se estableció que el principio del interés superior del menor ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas “reforzadas” o “agravadas”, y que los intereses de los niños sean protegidos con mayor intensidad, de conformidad con la Declaración sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ”Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay.”

Esta protección también se justifica por el interés de la sociedad en velar por que los menores alcancen su pleno desarrollo, por lo tanto la lucha contra el acoso escolar adquiere relevancia, ya que éste constituye un atentado contra la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados, así como también en algunos supuestos puede constituir un tipo de discriminación.

espero te aya ayudado <3 te deseo todo lo mejor del mundo


valentinavarela2005: gracias me sirvio mucho
yarispatrik16: De nada uwu ten un lindo y hermoso dia uwu
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