Ciencias Sociales, pregunta formulada por antonyafazekas, hace 3 meses

“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Fuente N°6: Constitución Política de la República de Chile, Artículo 76, 1980.El texto anterior hace referencia a características fundamentales del Poder Judicial en Chile. Entre ellas, encontramos *
A) la mantención en secreto de las resoluciones o procesos.
B) la capacidad de intervenir en las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo.
C) el principio de que el Poder Legislativo puede fiscalizar los procesos de justicia.
D) el principio de que el Poder Ejecutivo puede revisar las causas pendientes y apurar el proceso.
E) el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia

Respuestas a la pregunta

Contestado por anamariaartinez173
0

Respuesta:

que xdxdxdxd

Explicación:

jejeje

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