Historia, pregunta formulada por alanariel38, hace 7 meses

La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. (Constitución Política de la República de Chile, Artículo 76).El texto anterior hace referencia a características fundamentales del Poder Judicial en Chile. Entre ellas, encontramos *

A) la mantención en secreto de las resoluciones o procesos.

B) la capacidad de intervenir en las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo.

C) el principio de que el Poder Legislativo puede fiscalizar los procesos de justicia.

D) el principio de que el Poder Ejecutivo puede revisar las causas pendientes y apurar el proceso.

E) el principio de independencia de la función jurisdiccional, lo que asegura la imparcialidad en la labor de impartir justicia.

Respuestas a la pregunta

Contestado por xxsicariaxx543
1

Respuesta:

la a)la mantención en secreto de las resoluciones o procesos.

Explicación:

Otras preguntas