Historia, pregunta formulada por otto46, hace 11 meses

La facultad de
conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar
lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la
ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso
alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar
los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir
procesos fenecidos". Constitución Política de Chile. (Capítulo VI, articulo
76). ¿A qué organismo del Estado pertenece la función descrita en el
texto anterior?

a) Cámara de Diputados.

b) Presidente de la República.

c) Senado

d) Poder Judicial​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mewmaster777
13

Respuesta:

poder judicial

eldes otorrinolaringólogo de parangaricutirimícuaro recomendaciones recordar que pueda representar una excelente profesor muchas gracias por su ayuda y una actividad súper útil y gracias a ti Patricia me despido

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