La empresa estadounidense TV10, Ltd. dedicada a la fabricación y venta de aparatos de televisión de la gama más alta, se pone en contacto con la coreana Plasma Screens, Ltd. por vía telemática, a través de su correo electrónico para interesarse por sus pantallas de televisión OLED de 55’’.
La empresa de Corea de Sur, responde a la estadounidense con una información
completa sobre sus afamadas pantallas OLED.
La tecnología OLED (Organic Light-Emitting Diode) ofrece permite pantallas mucho más finas, mayor brillo y contraste, puesto que los píxeles emiten luz directamente, menor consumo… Sin embargo, tienen una menor duración.
Efectivamente, en su catálogo de productos, OLED Screens, Ltd. incluye un modelo de
pantalla basada en esta tecnología y de 55’’. Su precio EX WORKS (en fábrica o franco
fábrica, quedando toda la operación de importación a cargo del importador
norteamericano) es de 5.890 USD/unidad.
Dos directivos de TV10, Ltd. acuden a Corea del Sur a la fábrica de OLED Screens, Ltd,
para tratar personalmente con la posible empresa proveedora, acordando verbalmente que la primera sociedad comprará a la segunda un total de 200.000 pantallas. En atención a la compra de dicha cantidad, se produce una renegociación en cuanto al precio por unidad que definitivamente se establece en 5.600 USD.
Ambas partes, acuerdan redactar un contrato en el que se especifiquen todas las
circunstancias de la importación.
En dicho contrato, no aparece cláusula de ley aplicable o rectora del mismo, pero sí se
declaran competentes en cuanto al foro, los Juzgados y Tribunales de París (Francia).
1. ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el
Reglamento de Roma I?
2. Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho
Reglamento?
Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato?
(Contestar según lo respondido a la pregunta 1)
3. La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la
Ley francesa, a falta de elección por las partes?
4. ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la
voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del
contrato?
5. Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los
directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa
coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al
reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños
precontractuales?
Respuestas a la pregunta
1. ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el
Reglamento de Roma I?
No existe posibilidad porque el Reglamento de Roma aplica a los estados miembros de la Comunidad Europea
2. Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento?
Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? (Contestar según lo respondido a la pregunta 1)
El contrato lo regiría el Código de derecho internacional privado elegido por las partes, en este caso las partes decidieron acogerse al de Francia
3. La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes?
Sí, al no elegir un código en particular, las partes deciden por omisión escoger los tribunales franceses como órganos competentes para dirimir sus conflictos.
4. ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato?
Pudo haber sido así alegando el principio de voluntad soberana que tiene cada una de las partes dentro del comercio internacional
En este tipo de código se reconoce el principio de la autonomía de la voluntad de cada una de las partes, lo que le permite a la parte débil escoger la ley más conveniente para sus intereses.
5. Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños precontractuales?
Cuando una de las partes considera que se ha incumplido con una obligación y ha sido perjudicada por ello puede hacer valer su derecho de reclamo de indemnización