"La donación que ah de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria". Nada se dice sobre el contrato de suministro celebrado a titulo de la liberidad que, por disposición expresa del suministrante, la obligación deba pasar a sus herederos, por lo cual, con el procedimiento analógico, el caso concreto de donación y el suministro gratuito que deban producir sus efectos a la muerte del donante o del suministrante existe identidad de razón.
1. En el caso planteado ¿Qué tipo de analogía se puede aplicar?
2. Fundamente ¿Por qué?
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Nose disculpa perdón hhh
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