Ciencias Sociales, pregunta formulada por valencm11708, hace 7 meses

la dignidad es una cuestión netamente humana o también mes propia de los animales​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jorgelramosj
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Respuesta:

En su libro sobre la ética de los animales, Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Adela Cortina discurre con la claridad de análisis y la perspicacia que sus aficionados esperan de costumbre. Su tesis principal es la siguiente: aunque los animales tienen un valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una característica de la autoconciencia y autoestima) y, por lo tanto, no tienen derechos.

Sin estar en desacuerdo con este sentimiento, Adela Cortina dice que esta tradición "se resiste a reconocer en los animales algún valor interno, por el que las personas se vieran obligadas a tratarlos bien de un modo directo, y no sólo indirecto" (p. 82). Insiste en que es posible tener obligaciones con seres que no tienen derechos.

Luego, con respecto a los filósofos que consideran la ética (y la política) como un contrato social, parece fácil demostrar la exclusión de los animales. Si la moral se sustenta en un contrato, solamente los seres con habilidad para contratar pueden ser sujetos morales y formar parte de la comunidad moral. Esto no implica que los seres humanos no puedan contratar con otros seres humanos para reconocer obligaciones respecto de los animales, el mundo biótico o los sistemas ecológicos. Sin embargo, el contractualismo es explícitamente antropocéntrico y, aunque puedan ser beneficiarios del contrato, los animales no son firmantes, así que cualquier deber que se atribuya a los animales es indirecto. La conclusión de Cortina con respecto a la teoría contractualista es la siguiente:

Sin embargo, Cortina afirma que "los animales forman comunidades que conviven ateniéndose a las normas de la naturaleza, pero no a normas construidas por ellos mismos" (p. 99). No obstante, en mi opinión, puesto que el contrato social nunca es algo escrito ni construido por los miembros de una sociedad, sino algo implícito en la interacción social, no hay razón obvia para excluir, por ejemplo, a los animales domésticos o a los animales de producción. Creo que una familia puede tener un contrato implícito con su perro o su gato. El perro tiene que comportarse bien a cambio de recibir alimentación y alojamiento. Además, parece que este acuerdo está apoyado por un tipo de afecto mutuo. Y, como reconoce la misma Cortina, normalmente creemos que un animal, tras haber trabajado la mayor parte de su vida, merece la oportunidad de vivir en paz hasta el fin de su vida natural (pp. 63-64). (A la autora no le gusta usar la palabra "derecho" en este contexto, pero es algo normal usarla de esta manera.)

En tercer lugar, Cortina se enfoca en los utilitaristas. La idea básica de los utilitaristas es que, puesto que la función de la moral es maximizar los intereses de todos en cuanto sea posible, es preciso incluir a los animales en el ámbito de la consideración moral porque tienen intereses. Como seres sensibles tienen un interés natural en no sufrir. La consideración moral no depende de que se pueda razonar moralmente, tampoco de que se pueda contratar socialmente, sino de que se pueda sufrir. La moralidad es asunto de los intereses de seres sensibles y por eso es injusto excluir a los animales no humanos. Cortina menciona que, según el utilitarista kantiano R.M. Hare, la regla de oro se aplica a todos los seres sensibles en la medida de su propia naturaleza (p. 115).

Hay una diferencia conceptual entre Cortina y los utilitaristas (de hecho, esa diferencia también está presente en los mismos utilitaristas) sobre el uso de la palabra "derecho". Algunos utilitaristas (Bentham en particular) la reservan para asuntos legales —legislados por gobiernos legítimos—. Otros, como Peter Singer, dicen que la palabra comúnmente indica una demanda que puede ser o legal o moral, y que se puede usar el concepto en ambos sentidos. Por el contrario, Adela Cortina, junto con los teóricos fundacionistas, opina que este concepto indica derechos naturales (pp. 119-120) como algo previo al pensamiento moral o anterior a la formación de la comunidad moral. Éste es el fondo de su uso en relación con el concepto de dignidad y de que reserve la palabra "derechos" específicamente para seres humanos. En la opinión de Cortina, si no contamos con un concepto de naturaleza humana anterior al pensamiento moral, es imposible demandar a los legisladores que conformen las leyes a una perspectiva moral. De hecho, este análisis de la naturaleza de la moral es lo que marca la distinción crucial de Cortina entre el valor (sin dignidad) de los animales y la dignidad especial de los seres humanos. En mi opinión, la consecuencia de este punto básico es que limita la comunidad moral y la idea de derechos inherentes a los seres humanos y, por lo tanto, imposibilita la consideración de una gradación de derechos morales (regresaré a esto en un momento).

Explicación:


valencm11708: muchas gracias amigo
jorgelramosj: de nada espero que te sirva xd'
Contestado por joseromerorod515
3

Respuesta:  espero te sirva bro

Explicación:

si los animales pueden ser sujetos de justicia

básica. Para lograrlo parto de la teoría de las capacidades formulada por Martha

Nussbaum, empezando por los tres problemas de justicia que hay que resolver, la

solución planteada por la misma y la teoría aplicada a los derechos de los

animales. Como línea transversal de mi trabajo está la teoría de los derechos

fundamentales. Examinaré cómo al plantear derechos a los animales estamos

ante el reto de una nueva moral. Determinaré en qué estado está dicho debate.

Para finalizar analizaré un hecho de maltrato animal ocurrido en Colombia.

Palabras claves: capacidades, dignidad humana, dignidad animal, derechos

fundamentales.


joseromerorod515: corona por fa
valencm11708: si
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