la dependencia de todos respecto a una legislacion comun (subditos)
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Respuesta:
Se ha afirmado recientemente que Kant no es un teórico relevante sino más bien periférico del republicanismo, que su noción de tolerancia es tradicional y poco significativa en su propia filosofía -así como para la historia de la tolerancia-, y que sus ideas filosóficas y políticas lo hacen encajar en la variante moderada -triunfante aunque a la vez poco radical e interesante- de la ilustración. ¿Qué decir de estas tesis (o presuposiciones) recientes -huyendo, demás está decirlo, de pretensiones hagiográficas o anatematizantes con respecto a Kant, pretendiendo siempre y sólo, hasta donde sea posible, una intelección precisa y rigurosa de sus ideas así como de su Wirkungsgeschichte? En lo que sigue, me propongo presentar algunas reflexiones acerca de estos tres puntos, enlazándolos además entre sí para preguntar si hay entre ellos algún hilo conductor común.
1. República. Es conocida la tesis de Q. Skinner, J. Pocock y Ph. Pettit que, viendo en el republicanismo italiano-atlántico la fuente principal del republicanismo contemporáneo, deja a Kant como un republicano subalterno, casi fuera de juego. Como se sabe, esta tesis defiende que la mejor versión republicana es la italiano-atlántica de Maquiavelo, Milton, Harrington y Sidney, anticipada por Cicerón, Salustio, Tito Livio y Tácito, proseguida por Locke y Montesquieu, por los federalistas norteamericanos, etc.1 Su afirmación central es la de la libertad entendida negativamente como no dominación, con sus corolarios de forma constitucional mixta y de mecanismos de democracia tanto electoral como contestataria.
¿En qué consiste la no dominación? Para Pettit, en que "una persona es libre sólo en la medida en que nadie ocupe una posición de dominus en su vida; ni ningún déspota privado ni ninguna autoridad pública [...] Nadie tiene un poder de interferencia arbitrario en sus asuntos" (Pettit, 2004: 43). Liber o ciudadano es quien no tiene que vivir ni siquiera potencialmente sujeto al poder de dañar de otro (Pettit, 2012: 5). La no dominación ha de ser distinguida de la otra variante de la libertad negativa definida por la ausencia de interferencia, popularizada por Bentham y antes por Hobbes. Y esto por dos razones. Primeramente, pues aun no habiendo interferencia efectiva, la dominación puede subsistir como dependencia de la (incluso buena) voluntad de otro, esto es, como sujeción o mera vulnerabilidad, la que es de hecho compatible con que ese otro me permita implícitamente hacer o no hacer algo. Enseguida, porque la interferencia no necesariamente es arbitraria o dominadora; cuando el Estado legisla, extrae impuestos, establece y aplica penas, etc., no priva a los ciudadanos de su libertad en el sentido relevante, en tanto en cuanto tales políticas estatales no son formas de dominación.2 Por el contrario, el que vive sometido a dominación pública o privada, dice Pettit, puede ser censurado en cualquier momento por el dominus, incluso suele vivir la experiencia humillante, abyecta de autocensurarse. En todo caso, no es libre: vive realmente a merced del otro, in potestate domini (Pettit, 2004: 44). Pettit dice que quien es libre "debe ser capaz de ser franco y audaz y no tener que mirar con deferencia o miedo a ningún otro. Debe ser capaz de mirar a cualquiera a los ojos".3 Este ideal de la no dominación es socialmente exigente, ya que si tradicionalmente supuso que sólo los varones blancos propietarios podían ser ciudadanos, en rigor puede suponer algo toto caelo diferente: precisamente la radical universalización del ideal, lo que es tanto como decir que no se justifican, que han de ser políticamente impugnadas todas esas formas de dominación que afectan a quienes no son ni varones, ni blancos, ni propietarios.4
Explicación:
espero que te sirviera