La Defensa de la Independencia de Los Pueblos ? Ayudenme
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
esta en la explicación
Explicación:
Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo
Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado,
que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos
terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la
soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia
extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se
organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar
actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen
bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en
contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y
aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y
sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la
nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a
la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto
sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en
el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de
Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra
la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Artículo 2 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.