. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, establece en los
artículos 23, 24 y 25 una serie de derechos que gozarán los trabajadores y trabajadoras.
Enumerá algunos de esos derechos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
El derecho al trabajo y las condiciones dentro de éste, sólo se empezaron a discutir hasta la denominada revolución industrial (1820 – 1840), en donde tanto las condiciones laborales como las oportunidades eran precarias para las clases más bajas, las trabajadoras. En vista que el dueño de la empresa o la fábrica era el que se veía más beneficiado de lo producido en el trabajo a costa de la explotación de esta clase obrera emergente, fue que se empezó a hablar de la necesidad de la equidad en el salario y de las condiciones dignas del trabajador.
Al hablar del derecho al trabajo y de los trabajadores para el caso colombiano, es necesario hablar de María Cano “la flor del trabajo”, líderesa política de inicios del siglo XX. Desde las huelgas y luchas sociales lideradas por ella en Barrancabermeja y Medellín, revolucionó las horas de trabajo y pasó a ser conocida como “la mujer de las 8 horas”, ya que planteaba el trabajo digno desde esta propuesta práctica: 8 horas de trabajo, 8 horas de estudio y 8 horas de descanso.
Esta división es la que pasó a ser una realidad en Colombia y por esto la jornada laboral es de 8 horas. Sin embargo, habló del importante derecho al descanso, como condición irrenunciable para la dignidad del trabajador.
Explicación: