la declaración de los derechos del hombre y los ciudadanos en 1789
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Respuesta:
podría resumírtelo en los artículos mas importantes espera...........
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articulo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
articulo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
articulo 5
La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene
SABES QUE MEJOR LO PONGO TODO
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en
la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley
debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
Artículo 7
−
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado
en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 8
−
Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser
severamente reprimido por la Ley.
Artículo 9
−
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 10
−
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por
consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando
responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 11
−
La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta
fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se
encomienda.
Artículo 12
−
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
capacidades.
Artículo 13
−
Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 14
−
La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
Artículo 15
3
−
Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de
los Poderes, carece de Constitución.
Artículo 16
−
Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una
justa y previa indemnización.
listo