la constitucon del 1833 es de caracter liberal?
Respuestas a la pregunta
Respuesta La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional surgido tras el triunfo conservador en la Guerra civil de 1829-1830, fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833. Entre sus principales ideólogos están Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Diego Portales prestó escasa atención a su proceso de formulación. [cita requerida]
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Constitución Política
de la República de Chile
1833
Constitucion-1833-chile.jpg
Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1833, edición de la Imprenta de La Opinión.
Tipo de texto
Constitución política
Idioma
Español
Redactor(es)
Comisión de la Gran Convención de 1831
Ratificación
22 de mayo de 1833 (Aprobada por la Gran Convención de 1831)
Promulgación
25 de mayo de 1833
En vigor
25 de mayo de 1833
Signatario(s)
José Joaquín Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convención y su secretario.
Derogación
18 de septiembre de 1925 (92 años)
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Redacción de la Constitución Editar
Tras la guerra civil de 1829-1830 se convocó a una Gran Convención, según la ley del 1 de octubre de 1831. Dicha ley tuvo entre sus antecedentes para convocar a la Convención el artículo 133 de Constitución de 1828 que preveía dicho mecanismo de revisión constitucional. Sin embargo, esto en cuanto a su reforma fue una flagrante violación a la Constitución misma, pues esta indicaba que no podía ser modificada hasta el año 1836. De los 36 miembros de la Gran Convención, 16 eran diputados en ejercicio y 20 ciudadanos de conocida probidad e ilustración. Los convencionales fueron electos por la Cámara de Diputados.
La Gran Convención encargó redactar un proyecto a una comisión integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Francisco Antonio de Elizalde[1], tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832. Egaña presentó además un proyecto alternativo que se conoce con el nombre de voto particular. Entre el 25 de octubre 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de constitución de la comisión y el voto particular de Egaña. El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procede a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833.
Esta Constitución fue discutida por la Gran Convención cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a anular las ideas liberales y establecer una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes:
Art. 74. Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará el Ministro del Despacho del Interior con el título de Vice-presidente de la República. Si el impedimento del Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los cinco años de su duración constitucional, el Ministro Vicepresidente, en los primeros diez días de su Gobierno espedirá las órdenes convenientes para que se proceda a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución.