la constitución y las leyes del ecuador como las reconoce a las asociaciones? pls unu es para un deber ahora xd
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El derecho a la reunión y la asociación se encuentra garantizada en la
Constitución Política de la República;
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes:
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
Dentro de la normativa internacional de los derechos humanos, las normas
contenidas en tratados internacionales tienen el rango de norma constitucional. El
derecho a la reunión y asociación se encuentra garantizado en los siguientes
documentos internacionales.
Explicación:
Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.
Declaración americana de derechos y deberes del hombre. Art. 22.
Convención americana sobre derechos humanos. Art. 16.
Derecho de reunión:
Declaración universal de derechos humanos. Art. 20.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos Art. 21.
Convención americana sobre derechos humanos. Art. 15