● La Constitución Política de Colombia, en su artículo 68, nos postula que la enseñanza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, a su vez la ley 115 de 1994 en su artículo 4 nos habla que el estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, velando por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación y la orientación educativa y profesional, la inspiración y evaluación del proceso educativo. Por otra parte, en su artículo 112 de la misma ley, faculta a las Escuela Normales Superiores para formar educadores y ejercer la profesión docente otorgando el título de normalista superior.
● ¿Qué opinión te merece el artículo 68 de la Constitución Política, el inciso 2 del artículo 4 y el Artículo 112 de la ley 115 de 1994?
porfa ayudenme doy corona el que responda bien
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Respuesta:
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Explicación:
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
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